Según los
marcos constitucionales de nuestros países constituyen deberes
primordiales del Estado, entre otros: i) Garantizar la plena vigencia de
los derechos humanos; ii) Proteger a la población de las amenazas
contra su seguridad; y iii)
Rodrigo Arce Rojas
Existe consenso en la importancia de consolidar la
gobernabilidad democrática intercultural en los Estados como una forma
de contribuir a la sostenibilidad. Bajo este marco es necesario
contribuir al desenvolvimiento de una administración pública efectiva y
la promoción de la participación ciudadana como una forma de avanzar
hacia una corresponsabilidad en la gestión ambiental aunque, se
entiende, con cuotas diferenciadas de responsabilidad. Queda claro que
la construcción de la responsabilidad socioambiental no le corresponde
solo al Estado sino también es responsabilidad de la sociedad civil
exigir su cumplimiento e involucrarse activamente mediante la
participación ciudadana.
Según los marcos constitucionales de nuestros países constituyen
deberes primordiales del Estado, entre otros: i) Garantizar la plena
vigencia de los derechos humanos; ii) Proteger a la población de las
amenazas contra su seguridad; y iii) Promover el bienestar general que
se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado.
Dentro de los derechos humanos también se considera el derecho a gozar
de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. Bajo
estas consideraciones es responsabilidad del Estado, entre otros
aspectos: i) Aportar a la construcción y consolidación de un desarrollo
sustentable; i) Contribuir a la conservación ambiental, ii) Buscar la
equidad y la justicia entre las interrelaciones entre los actores y iii)
Hacer buen uso de los recursos económicos disponibles.
Aunque se reconoce que hay importantes avances en la
institucionalidad ambiental en la región (instituciones, políticas,
normas y acuerdos) éstos aún no son suficientes. Todavía es posible
apreciar incoherencia de Estado que se traducen en medidas
contradictorias o vacíos legales que terminan incrementando los impactos
ambientales.
Durante los últimos años ha adquirido relevancia el concepto de la
Responsabilidad Social Empresarial. Consideramos que la Responsabilidad
Social/Ambiental no es un concepto que se aplique solo a las empresas
sino también a todos los actores incluyendo al Estado. La práctica ha
demostrado que los Estados no siempre tiene un comportamiento
responsable con los ciudadanos y ciudadanas y más bien con frecuencia
muestra un claro favoritismo hacia los actores de poder económico y
comercial. Según Azpur (2012) este diseño ha propiciado el manejo poco
transparente de información y la falta de neutralidad de muchas
autoridades, y eso ha contribuido a la desconfianza de la población
sobre sus decisiones, una de las causas de la conflictividad vinculada a
los grandes proyectos de inversión.
La responsabilidad estatal implica reconocer que la razón fundamental
del Estado es velar por el bienestar colectivo de todos y cada uno de
los ciudadanos y ciudadanas tanto de las presentes como de las futuras
generaciones. El crecimiento económico no puede realizarse sacrificando
aspectos sociales y ambientales. Un ejercicio responsable de la gestión
implica la búsqueda sincera de alcanzar un equilibrio.
La responsabilidad alude al hecho de asumir plena y efectivamente los
encargos asumidos, lo que implica capacidad de organizarse para tener
capacidad de respuesta frente a los sucesos actuales y los futuros. Por
ello la capacidad previsora forma parte del concepto y práctica de la
responsabilidad. En término de los Estados la responsabilidad alude a
contar con políticas claras; tener un enfoque estratégico claro;
impulsar procesos de gestión integrados entre planificación, ejecución,
jurisdicción y sanciones tanto al interior de la institucionalidad
ambiental como con otros sectores interrelacionados; contar una buena
organización, personal y recursos para implementar el enfoque
estratégico; combinar componentes de proactividad con capacidad de
respuesta y gestionar procesos que capitalicen el conocimiento, entre
otros. El principio de responsabilidad ambiental no es solo aplicable a
las empresas sino a todos los actores.
No son señales precisamente de responsabilidad socioambiental de los Estados cuando:
- Se mantiene expresamente bajo condiciones de debilidad a las autoridades ambientales respecto a otros sectores ligados al crecimiento económico
- Elabora planes y estrategias que no se implementan porque se aducen razones de carencias de fondos y se supeditan mucho a la cooperación internacional
- El Estado no planifica, planifica apresuradamente o mal y cuyas consecuencias tienen impactos ambientales
- No hay claridad en la distribución de funciones y competencias entre los diferentes niveles de gobierno lo que provoca traslapes o vacíos de actuación
- Mantiene una estructura administrativa fragmentada y de poca coordinación que provoca incluso medidas contradictorias
- Mantiene estructuras que permiten que una instancia sectorial sea juez y parte en materia ambiental
- Implementa órganos de supervisión, control y fiscalización sin los recursos necesarios, el equipamiento debido y sin los talentos humanos suficientes como para garantizar un desempeño efectivo
- Mantiene un sistema judicial poco sensible a la gravedad de los delitos ambientales
- No cumple a lo interno sus propias regulaciones ambientales
- Nombra o mantiene personal que no reúne las condiciones de solvencia profesional y ética (y que permite la corrupción)
- Mantiene a su personal en condiciones laborales precarias que no favorecen una mayor identificación institucional
- Generan un clima laboral que fortalece el pensamiento grupal acrítico y no favorece la creatividad y la innovación.
- Mantiene procedimientos largos y engorrosos que indirectamente promueven la informalidad o la ilegalidad
- Realiza mal uso de los fondos públicos (como por ejemplo cuando nuevas inversiones destruyen impunemente inversiones anteriormente realizadas)
- Mantiene sistemas de estándares de calidad ambiental desactualizados y muy permisivos
- No cuenta con sistemas efectivos de monitoreo
- No cuenta o mantiene indicadores de evaluación ambiental desfasados
- No existe voluntad política para tratar apropiadamente los pasivos ambientales
- No cuenta o no implementa apropiadamente sistemas de transparencia y rendición de cuentas
- No cuenta o no implementa apropiadamente los planes de lucha contra la corrupción ambiental
- No cuenta o no implementa apropiadamente los planes de lucha contra la tala y el comercial ilegal de productos de la flora y fauna silvestre
- Mantiene mecanismos y procedimientos débiles de participación ciudadana
- No cuenta o implementa mal procesos de consulta previa a los pueblos indígenas
- No genere mecanismos institucionalizados del diálogo y solo lo usa de manera coyuntural para resolver crisis
- Descuida la investigación básica y los resultados de las pocas investigaciones no se usa como elemento estratégico para la toma de decisiones.
- Promueve el debilitamiento de la propiedad comunitaria
- Muestra su preferencia por los actores económicos antes que por los agentes sociales y los valores ambientales
- Mantiene incentivos perversos que afectan al ambiente
- Promueve procesos de zonificación ecológica y económica así como procesos de ordenamiento territorial pero a su vez son los primeros en no respetarlos por consideraciones de inversión
- Promueve sistemas de irrigación y cultivos de agroexportación sin tomar en cuenta la eficiencia del uso de los recursos hídricos
Como se puede apreciar el concepto de responsabilidad socioambiental
de los Estados está fuertemente entrelazado con el concepto de
gobernabilidad. A mayor responsabilidad de los actores mayor
gobernabilidad. Lo contrario se traduce en una gobernabilidad
lesionada. Según (Mestre, 2008) son manifestaciones de una
gobernabilidad lesionada:
• Centralismo y decisiones de arriba hacia abajo
• Mucho Gobierno, poca sociedad; Instituciones pesadas e ineficientes
• Articulación deficiente entre entes nacionales, sub-nacionales y locales
• Ausencia de política pública y planificación hídrica participativa
• Ausencia de gestión de conflictos: prevención, negociación, mitigación y solución
• Ausencia de pactos sociales con Gobierno y decisiones Gobierno-sociedad
• Organizaciones sociales débiles o inexistentes
• Bajo desarrollo tecnológico; baja instrumentación de tecnologías
• Esquemas de participación del sector privado limitados y con fracasos
• Mucho Gobierno, poca sociedad; Instituciones pesadas e ineficientes
• Articulación deficiente entre entes nacionales, sub-nacionales y locales
• Ausencia de política pública y planificación hídrica participativa
• Ausencia de gestión de conflictos: prevención, negociación, mitigación y solución
• Ausencia de pactos sociales con Gobierno y decisiones Gobierno-sociedad
• Organizaciones sociales débiles o inexistentes
• Bajo desarrollo tecnológico; baja instrumentación de tecnologías
• Esquemas de participación del sector privado limitados y con fracasos
Para promover procesos de responsabilidad socioambiental de los
Estados es importante contar con indicadores apropiados que cumplan los
requisitos de pertinencia, legitimación y que sean costo efectivas. Así
mismo es necesario que exista una plataforma institucional pública y
privada que permita la aplicación e implementación efectiva de estos
indicadores. Por tal razón la investigación es clave. Aunque en teoría
redundante, es importante insistir en el autoreconocimiento de los
funcionarios como servidores públicos. La confusión de objetivos de
gestión es lo que lleva muchas veces a situaciones de irresponsabilidad
socioambiental.
Bibliografía revisada:
Azpur, Javier. 2012. Análisis de la legislación sobre planificación
territorial en el Perú. Grupo Propuesta Ciudadana, Revenue Watch
Institute y Charles Stewart Mot Foundation. Cuadernos Descentralistas
27. Lima, 68 p.
Mestre, Eduardo. 2008. Los retos de la gestión del agua en el Siglo
XXI. Gobernanza del agua. Nuevos modelos de gobernanza para la
sostenibilidad. Universidad Rey Juan Carlos. Aranjuez, España 18 de
abril de 2008, 42 p.
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